Crean un programa destinado a personas en busca de su identidad biológica
La ordenanza fue aprobada y publicada en el Boletín Oficial este viernes 16 de Octubre. Con la finalidad de brindar asistencia y contención a todas las víctimas de alteración, supresión, sustitución, o pérdida de identidad.


La ordenanza aprobada por el Consejo Deliberante Capitalino de Mendoza, fue publicada en el Boletín Oficial este viernes 16 de octubre. A través de esta norma se podrá crear un programa municipal de Búsqueda Familiar, de Identidad Biológica, de Origen y Socioafectivo destinado a brindar asistencia y contención a todas las víctimas de alteración, supresión, sustitución, o pérdida de identidad.

A partir de esta iniciativa la comuna deberá:
- Facilitar la búsqueda de la identidad biológica a aquellas personas, cuya identidad ha sido suprimida o alterada y que desea conocer su verdadero origen.
- Establecer la defensa del derecho a la identidad a través de Departamento Ejecutivo Municipal.
- Generar acciones para la difusión, visibilización, comprensión, información y sensibilización, ejerciendo una comunicación efectiva sobre la problemática.
- Gestionar el acceso a información relacionada con la propia identidad biológica, que conste en los diversos registros de organismos estatales y privados, por medios administrativos o judiciales.
- Brindar asistencia psicológica integral y gratuita a todas las víctimas de alteración, supresión, sustitución, o pérdida de identidad y asesoramiento jurídico gratuito especializado.
- Realizar campañas de difusión para aquellas personas que sospechen sobre su verdadera identidad biológica.
- Coordinar acciones con organizaciones de la sociedad civil que aborden la temática.
- A través del Departamento Ejecutivo Municipal se deberá establecer el acceso libre y gratuito de los interesados a toda documentación y registro de partos, nacimiento, neonatología, y defunciones, garantizando la confidencialidad.
- El Programa registrará en una base de datos única toda la información relacionada con las víctimas y que tendrá carácter absolutamente confidencial y que tendrá por objeto organizar y entrecruzar la información con los registros existentes, o que en lo sucesivo se creen a los mismos efectos, a nivel municipal, provincial y nacional.
- Las asociaciones, fundaciones y sociedades civiles sin fines de lucro que tengan por objeto la búsqueda de identidad de las personas, podrán acceder con previa acreditación de la autorización y acreditando su legitimación e interés fundado, a los registros, debiendo guardar absoluta confidencialidad de la información obtenida.
- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá coordinar acciones con el Gobierno de la Provincia en el marco de la Ley Nº 9.182, y a celebrar convenios con entidades públicas o privadas internacionales, nacionales, provinciales y municipales que resulten necesarios y útiles para cumplimentar con los objetivos de la presente.
